Preguntas Frecuentes acerca de la Adopción
(Fuente: SENAME, www.sename.cl)
La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de algunos miembros de su familia, como por ejemplo, con los hijos, los cónyuges, los padres, los abuelos o los hermanos. Sobre esto, la ley dice que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario de las personas.
¿Qué es la adopción?
La adopción es una medida de protección por excelencia, que se aplica en subsidio de la familia de origen, cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño/a pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biológica.
El objetivo de esta medida es proporcionar a un niño, niña o adolescente que haya sido legalmente declarado "susceptible de ser adoptado", (sea por la cesión, inhabilidad o abandono del cuidado parental), una familia estable que le permita crecer y desarrollarse adecuadamente, en un ambiente de protección y afecto. Con ello se espera reparar, en lo posible, el impacto que han dejado en él o ella las experiencias asociadas al abandono.
La adopción restituye al niño/a su derecho a tener una familia definitiva, otorgándole la calidad de hijo/a respecto de los adoptantes desde el punto de vista legal, con todos los derechos que ello implica y sin ningún tipo de diferencia respecto de los hijos biológicos.
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Leyes que regulan la adopción en Chile
En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999. Lo más importante de este último cuerpo normativo es que coordina oficialmente las relaciones en materia de adopción entre los países que hayan ratificado dicho convenio, con el propósito de generar adopciones seguras entre el país de origen del niño/a y el país de recepción, que constituirá su residencia definitiva.
Concordante con el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley N 19.620 establece en su artículo N 1 que "la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen".
El principio del interés superior del niño ha sido determinante en el nuevo enfoque que actualmente rige todo el proceso de adopción, ya que tanto los especialistas como los organismos que intervienen en él, deben resguardar siempre el bienestar del niño/a por sobre cualquier otra consideración particular que pudieran presentar los adultos interesados en su adopción.
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Requisitos para la adopción en Chile
Las personas interesadas en adoptar deben reunir algunos requisitos que las capaciten para desarrollar la paternidad adoptiva, lo cual debe ser evaluado por los profesionales de los Programas de Adopción que ejecutan el SENAME y los organismos acreditados ante él.
De cumplirse los requisitos legales y técnicos, por parte del o los solicitantes, el SENAME o uno de los organismos acreditados extenderán el respectivo certificado de Idoneidad a favor del o los solicitantes. Dicho documento, es esencial para la respectiva solicitud de adopción que se interponga ante el tribunal competente.
Los requisitos legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes:
. Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años. Este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
1.- Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.
2.- Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
3.- Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.
Dado que la adopción es una medida que ha sido pensada para favorecer el interés superior del niño/a, los solicitantes deben enfrentar un proceso de evaluación para acreditar su idoneidad física, mental, psicológica y moral para asumir un hijo/a en adopción.
Además, los programas de adopción deben preparar a las familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye a ejercer este rol de una manera más adecuada.
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Procedimiento de adopción para matrimonios residentes en Chile.
- Las personas interesadas en conocer Requisitos y Procedimientos del proceso de adopcion, deben ingresar a la Pagina Web del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y completar el formulario para personas interesadas en la adopción residentes en Chile, señalando la región en que viven.
- En un máximo de 5 dáas hábiles desde la fecha de la solicitud de información, los responsables de las Unidades de Adopción de la región de procedencia de la solicitud, remitirán una respuesta a lo consultado, proporcionándoles además información sobre la dirección, teléfonos y personas a quienes dirigirse en su región.
- Quienes deseen consultar directamente a SENAME deberán comunicarse telefónicamente con las Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales del país, solicitando según corresponda- directamente una entrevista (regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII) o bien, inscribirse en los Talleres de informacion sobre el tema, el que consta de 3 sesiones de caracter obligatorio (regiones V, VIII y Metropolitana).
- Finalizado este taller (regiones V, VIII y Metropolitana), las personas interesadas en continuar el proceso, deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad quien constatará el cumplimiento de requisitos legales, viabilidad de la solicitud y proporcionará orientación acerca del procedimiento.
- En dicha entrevista, si las personas interesadas cumplen -en principio- con los requisitos legales y tecnicos para proseguir el proceso, se les derivará a evaluacion social y psicologica con profesionales externos y se les dara a conocer los documentos que es necesario reunir para concretar su solicitud.
- Si el resultado de la evaluación social y psicológica es favorable para los/as interesados/as y son declarados idóneos por la respectiva Unidad de Adopción Regional, ingresarán al registro de personas residentes en Chile interesadas en adoptar a un niño/a, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 5 de la Ley N 19.620. Dicho momento constituye el hito en que por primera vez podrán ser considerados como postulando a la adopcion y a la espera de concretar su enlace con un niño/a en particular.
- Si por el contrario, los/as interesados/as son contraindicados temporalmente por los profesionales que los han evaluado y tambien por la correspondiente Unidad de Adopción, serán derivados a terapia, para ser reevaluados despues de cumplido el proceso terapeutico.
- De ser negativo el resultado, se dará a conocer a los interesados/as los fundamentos del rechazo.
- Una vez que los/as postulantes ya se encuentran en el registro, deben esperar que se les asigne un niño/a, período que puede demorar desde 12 a 30 meses aproximadamente.
- En esta etapa de espera, las personas cuentan con un período de acompañamiento de parte de los profesionales de la respectiva Unidad Regional, consistente en encuentros y talleres preadoptivos como instancias de participacion para compartir inquietudes y expectativas en torno a la adopción.
- En el momento en que ha ingresado a la respectiva Unidad de Adopción un niño/a en condiciones de ser adoptado desde el punto de vista legal, se procede a ubicar entre los postulantes la mejor alternativa de familia para él/ella.
- A continuación se debe proponer formalmente al Tribunal correspondiente la opción seleccionada, a través de una terna o en forma individual, según sea el procedimiento establecido para este efecto por el Tribunal.
- Si el Tribunal ha decidido a favor de la familia, el niño/a entonces es propuesto a ella. Si la familia acoge dicha proposición, es planificado el encuentro con el niño/a, para luego comparecer ante el Tribunal de Familia correspondiente a solicitar su cuidado personal.
- Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño/a a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño/a.
- En caso que el Tribunal y/o los/as interesados/as decidan no acoger la propuesta de SENAME, la postulación continuará en proceso, a la espera de otra asignación de un niño/a particular.
- Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post adoptivos.
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Procedimiento de Adopción para matrimonios residentes en el extranjero
1. Una vez seleccionado un matrimonio para un niño/a en particular, el Departamento de Adopción realiza una Asignación Oficial al matrimonio o a las autoridades pertinentes, según corresponda, solicitando evaluar la propuesta realizada.
2. El matrimonio y /o las autoridades pertinentes deben formalmente responder a la propuesta de Sename. Si el matrimonio y las autoridades la aceptan, deben emitir el consentimiento para continuar con el procedimiento de adopción. Si el matrimonio o autoridad no acepta la propuesta, deberá señalar formalmente las razones del rechazo y continuará en espera en el Registro de postulantes residentes en el extranjero.
3. Al tener la aceptación oficial, el SENAME, iniciará el proceso de preparación del niño/a, que concluirá en el acercamiento afectivo gradual entre el niño/a y los solicitantes. Además dará inicio al proceso legal de la adopción, presentando al Tribunal de Familia correspondiente, la solicitud de adopción.
4. La fecha de llegada del matrimonio a Chile, dependerá de la evolución del proceso de preparación del niño/a y de la fecha que el Tribunal de Familia defina para dar inicio a la primera audiencia en materia de adopcion.
5. Luego de la llegada del matrimonio al país, debe tener una primera entrevista con los profesionales del Departamento de Adopción, con el objeto de informarles sobre el procedimiento de adopción internacional en general, características de los niños/as y de los desafíos y requerimientos específicos que los niños/as pueden exigir a los padres adoptivos, especialmente en la primera etapa de vida en conjunto. Además, este momento se constituye en el primer encuentro directo de la autoridad central chilena con el matrimonio seleccionado, logrando una impresión personal del matrimonio y sus potenciales capacidades para asumir la crianza de su hijo/a.
6. Con posterioridad, el matrimonio será recibido por los profesionales de la Unidad de Adopción de la región de origen del niño/a, momento en que se le entregará información actual sobre éste (su avance en el proceso de acercamiento, preparación y reacciones al mismo), las etapas y tiempos del proceso afectivo, legal y administrativo que van a vivir hasta concretar la adopción y además se señale la coordinación - comunicación que ellos deberán mantener permanentemente con el equipo de Adopción frente a cualquier dificultad que pudiera surgir, durante su permanencia en la región.
7. Posterior a la entrevista, se concertará el encuentro del niño/a con el matrimonio, etapa en la cual, si el Tribunal de Familia lo ha autorizado y el proceso de acercamiento entre ambos ha sido favorablemente evaluado, el niño/a puede egresar del establecimiento y vivir con sus futuros padres adoptivos.
8. El procedimiento judicial para culminar en la adopción tendrá una duración que dependerá de cada Tribunal de Familia, no obstante la mayoría de los Juzgados solicitan a lo menos dos audiencias para dictar sentencia de adopción. El tiempo promedio de duración de esta etapa es de 4 semanas.
9. Finalmente, para concluir la adopción en Chile, el matrimonio deberá realizar la tramitación civil de la nueva inscripción del niño/a como su hijo frente a las autoridades chilenas, además de la obtención de pasaporte chileno y visto de entrada al país de los solicitantes. Esta etapa se debe realizar en la ciudad de Santiago y tiene un tiempo de duración de 2 a 4 semanas.
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