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Nuestra legislación contempla tres tipos de divorcio:

. Divorcio de mutuo acuerdo

En el caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y haya transcurrido un año comprobable desde el cese efectivo de la convivencia, nuestro estudio patrocina a ambos, redactamdo un acuerdo que regula todos los aspectos relativos a las relaciones futuras entre los conyuges y de estos con lo hijos.

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. Divorcio por demanda Unilateral

En el caso de que sólo uno de los cónyuges desea divorciarse y la convivencia ha cesado hace más de tres años, no reanudandose la vida en común en el intertanto.

El demandante debe acreditar, si lo exige el otro cónyuge, que ha dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes.

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. Divorcio sanción del art. 54

Son divorcios que proceden por falta grave del otro cónyuge, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

La ley de matrimonio civil contempla presunciones legales, de alta dificultad probatoria, para demandar el divorcio sin considerar transcurso de tiempo desde la separación de hecho.

Los casos son los siguientes:

1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos;
2º Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. 
3º Condena ejecutoriada por algún delito que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º Conducta homosexual;
5º Alcoholismo o drogadicción que sea un impedimento para la convivencia;
6º Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

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.¿Qué es la compensación económica? ¿Cuándo procede?

Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

¿Cuándo se considera que hay menoscabo económico?

Para determinar la existencia de menoscabo económico y cuánto se pagará al cónyuge más debil, el juez deberá considerar: la duración del matrimonio y la vida en común de los cónyuges; la situación económica de ambos; la buena o mala fe, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario; la situación en materia de beneficios previsionales y de salud del cónyuge beneficiario; la calificación profesional del cónyuge beneficiario y sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que el cónyuge beneficiario hubiere dado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 

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.¿Que debo hacer si estoy en el extranjero ?

Nuestro estudio ofrece a nuestros clientes domiciliados en el extranjero la posibilidad de inscribir las sentencias de divorcio ya ejecutoriadas, o representarlos mediante mandato especialísimo, en sus juicios en Chile.

Actualmente tramitamos una gran cantidad de casos de compatriotas que han preferido nuestros servicios. 

Para su representación redactamos un mandato especialísimo para tramitación en Juzgados de Familia, que enviamos vía e-mail para que ud. firme ante el cónsul respectivo.

Para ahondar en su caso, no dude en escribirnos a nuestro mail faillaycia@gmail.com

También puede visitar nuestro nuevo blog con preguntas frecuentes para compatriotas que viven en el extranjero.

 

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. Nuestro Estudio es el primer buffete del pais formado por abogados expertos en Derecho de Familia. 

. Junto con la tramitación de juicios de familia ofrecemos asesoría especializada en materias de 
:

• Contratos
• Juicios Ejecutivos
• Defensas Criminales
• Jucios de Arriendo
• Policía Local
• Juicios Laborales

. Derecho de Menores:

Pensiones Alimenticias 
(Demandas, rebajas, cese y defensas en juicios de alimentos) 
• Regulación Régimen de Visitas
Adopciones
• Juicios de Paternidad
Autorización de Salida del Pais a menores
• Tuiciones

. Derecho Sucesorio:

• Asesoría en herencias
• Redacción de Testamentos
• Posesiones Efectivas
• Particiones

. Otros Servicios : 

• Informe de estado de juicios no tramitados por nuestro estudio en 48 hrs. (RM, I, IV, V y VIII regiones)
• Negociaciones en materias de familia y sucesorias.

 

 
 
   
  Fono:  813 93 21 / Movil 9-2007636 - E-Mail: faillaycia@gmail.com - www.divorciolegal.cl © 2010