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Preguntas Frecuentes acerca de las Pensiones de Alimentos
(Fuente: SERNAM, actualizado por Divorciolegal.cl)
La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de algunos miembros de su familia, como por ejemplo, con los hijos, los cónyuges, los padres, los abuelos o los hermanos. Sobre esto, la ley dice que hay que financiar la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario de las personas.
¿Qué es el Derecho de Alimentos?
Es el derecho que la ley otorga a una persona para recibir, y exigir, de otra, los recursos necesarios para sustentar y desarrollar su vida, conforme a su realidad social y económica, y que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización, recreación; y tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye, además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Si el padre y la madre trabajan remuneradamente, ambos deben contribuir a la satisfacción de las necesidades de los hijos comunes.
Cuando la madre no trabaja remuneradamente (como es el caso de las dueñas de casa o cesantes), pesa sobre el padre la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño.
Este derecho-deber, la mayoría de las veces, se cumple en forma espontánea, es decir el padre y/o la madre transfieren recursos a sus hijos para que éstos adquieran las habilidades necesarias para desarrollar sus propias vidas. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a las rupturas de parejas, muchos padres dejan de cumplir con sus responsabilidades, por lo que es necesario “hacerlas cumplir”.
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¿Cómo obtener una pensión de alimentos para un hijo?
De acuerdo a la Ley, en caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Así, será la madre quien represente a los hijos para efectos de obtener su pensión de alimentos, y para esto existen dos formas o caminos:
Camino extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con el padre para fijar la pensión de alimentos.
Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por el padre y la madre y autorizado por un notario; o por el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial.
Luego, este documento o Transacción, se debe presentar ante el Juzgado de Menores para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que el padre no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante, el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
Camino Judicial: Si el padre no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos/as, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño.
Por regla general, la demanda debe ser presentada ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño o niña, pero también puede ser presentada ante el Juez de Menores del domicilio del demandado, a elección de la madre.
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¿Se requiere contar con abogado/a para presentar la demanda de alimentos?
La ley permite que el solicitante acuda al tribunal y en forma personal, sin contar con patrocinio de abogado, y presente su demanda.
Sin embargo, considerando lo complejo del proceso y sus etapas, y en resguardo de la mejor protección de sus derechos, es importante contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno/a particular, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, de su comuna.
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¿Qué son los Alimentos Provisorios?
Es aquella suma de dinero que el Juez ordena pagar al demandado mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
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¿Cuándo se decretan los Alimentos Provisorios?
En los juicios en que se solicite alimentos para los hijos menores de edad (menores de 18 años), el juez tiene la obligación legal de regular alimentos provisorios luego de 10 días contados desde la notificación de la demanda al demandado.
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¿Cómo es el Comparendo en el juicio de alimentos?
Se trata de una audiencia de contestación y conciliación. El juez oirá la contestación de la demanda (que puede presentarse también por escrito) y luego, propondrá a las partes alternativas para un acuerdo.
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¿Qué ocurre si en el comparendo no se produce conciliación o acuerdo entre las partes?
Si no hay acuerdo, el juez dictará una resolución en la que fijará los puntos sobre los cuales deberá rendirse la prueba, a partir de lo señalado en la demanda y en la contestación.
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¿Qué se debe probar en el Juicio de Alimentos?
Habitualmente, se deberá rendir prueba sobre:
El vínculo de parentesco del hijo con el demandado: Mediante el certificado de nacimiento del niño/a o la libreta de matrimonio, según el caso;
Las necesidades de la niña o niño: A través de una lista con todos los gastos que se realiza para los hijos en alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
Las facultades o capacidad económica del demandado.
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¿Cómo recibirá la pensión de alimentos decretada por el juez?
Lo más frecuente es que la pensión de alimentos sea fijada por el juez como una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial; o, si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo: el juez oficiará al empleador para que descuente la suma fijada como pensión de alimentos directamente del sueldo del demandado, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el Tribunal regulará en la sentencia. ( Por ejemplo: que el padre entregue mensualmente cinco paquetes de pañales a la madre)
El Tribunal puede, además disponer:
1.- que la demandante abra una libreta de ahorro a la vista a su nombre para que el demandado o el empleador deposite mensualmente la pensión de alimentos. Esta libreta no tiene costo de mantención.
2.- que el empleador deposite en la cuenta corriente del Tribunal mensualmente la pensión de alimentos. En este caso, recibido el depósito, el tribunal emitirá un cheque a nombre de la demandante, y lo enviará a su domicilio por correo postal certificado. En este último caso, se recomienda solicitar al Tribunal, retiro personal del cheque en las oficinas de correo de la Corte de Apelaciones, para evitar la demora en el envío postal del mismo.
Si el demandado es trabajador independiente o a honorarios: el demandado deberá depositar la suma fijada como pensión de alimentos; ya sea en la cuenta corriente del Tribunal o en la cuenta de ahorros a la vista a nombre de la demandante ordenada abrir por el Tribunal, según sea determinado.
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¿Qué hacer si el demandado no paga la pensión de alimentos?
Se puede obligar al padre a que pague la pensión de alimentos solicitando al juez que dicte alguna de las siguientes medidas:
-Si el demandado tiene empleo dependiente, y el empleador no deposita el dinero correspondiente a la pensión, deberá solicitar al Tribunal que se oficie al empleador para que cumpla con la obligación y se haga efectiva la multa que la Ley establece como sanción para ese empleador.
-Si el demandado no tiene empleo dependiente o trabaja a honorarios; y no paga, puede recurrir a alguna de las siguientes opciones; solicitando al Tribunal:
1. Arresto : A) El arresto nocturno del demandado (entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, o decretado, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago del total de la pensión de alimentos adeudada.
B) Arresto durante el día y la noche o arresto completo hasta por 15 días: Podrá solicitarlo al Tribunal, si el padre no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de 2 períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el Juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
2. El arraigo, es decir la prohibición de salir fuera del país, el que se mantendrá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
También, se podrá solicitar el arraigo, cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
3. Pago solidario del conviviente del demandado: La Ley permite que solicite al Tribunal que la persona que convive con el padre contribuya al pago de los alimentos.
4. Garantías: Puede solicitar al Tribunal que se constituyan garantías sobre los bienes de propiedad del demandado, de manera de asegurar el pago de la pensión fijada; por ejemplo.: si el demandado es dueño de una casa o de un auto, puede solicitar que la renta de arrendamiento de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba vender el auto, para asegurar el pago de las pensiones futuras.
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¿Cuáles son los montos mínimos y máximos que establece la ley para solicitar la pensión de alimentos para mis hijos/as?
Montos Mínimos:
- Si tiene un solo hijo podrá solicitar como monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si tiene más de un hijo podrá solicitar como monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Monto Máximo:
Independiente de los montos mínimos que establece la ley, existe un monto máximo para solicitar alimentos, ya sea por un hijo o más. Esta no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien otorgará la pensión.
Ejemplo:
Si quien dará la pensión es el padre y los ingresos totales que percibe equivalen a un ingreso mínimo remuneracional, y se solicita la pensión por 3 hijos o hijas.
Si consideramos los montos mínimos, la pensión total (por los 3 hijos/as) no podría ser menor a $108.000 (ciento ocho mil pesos). Pero es necesario recordar, que el máximo no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales, es decir, $60.000.
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¿Hasta que edad los hijos tienen derecho a recibir pensión de alimentos?
Los hijos tienen derecho a recibir alimentos hasta que cumplan 21 años y, si están estudiando hasta los 28 años. En el caso de los hijos que se encuentren estudiando y sean mayores de 21 años, deberán acreditarlo presentando un certificado de alumno regular ante el Tribunal de Menores. Sin perjuicio de lo anterior la obligación de alimentos puede subsistir en caso de enfermedad circunstancia grave que asi lo amerite.
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